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Requisitos para Préstamo Ordinario
- Llenar solicitud con toda información requerida en ella, firmar tal y como firmó en el carne de afiliación.
- Llenar Autorización Irrevocable con la información requerida en ella, firmar tal y como firmó el carne de afiliación.
- Copia a la renuncia a la CAP.
- Tener plaza en propiedad o estar jubilado o pensionado.
- Presentar voucher de pago del último mes extendido por la Subgerencia de Recurso Humanos Docentes para los maestros activos; voucher de INPREMA para los maestros jubilados y constancia de trabajo con sus deducciones en caso de laborar en el sector privado.
- Presentar documentos personales originales (Identidad, carne digital del colegio, carne de INPREMA, carne de escalafón, RTN numérico) y fotocopias de los mismo tanto del prestatario como del aval.
- Croquis de la Vivienda tanto del prestatario como del aval.
- Copia de libreta del banco del afiliado que solicita el préstamo donde se visualice el número de cuenta.
- Tener un mínimo de doce (12) cotizaciones pagadas al FONDO.
- Presentar copia de acuerdo de nombramiento cuando solicita préstamo por primera vez, debidamente refrendado por el Director del centro educativo donde labora.
- Tener capacidad de pago de acuerdo al monto solicitado, afectando con la cuota a pagar hasta un 90% de su sueldo neto.
- Haber cumplido con el porcentaje de cuotas pagadas (25%) para poder refinanciar si ese es el caso.
Indemnización por muerte
Valor monetario, determinado por sueldos base, que EL FONDO entrega a los beneficiarios o herederos del afiliado después de su muerte. En otras Instituciones de previsión se conoce como seguro de vida, es decir consiste en el valor monetario que se paga a los beneficiarios cuando el afiliado fallece; esto implica que todo afiliado debe tener registrado en nuestros archivos una hoja de beneficiarios debidamente fechada y firmada para que lo consignado en la misma tenga efecto legal con carácter testamentario lo consignado en ella.
El monto del beneficio para el año 2015 es hasta L.295, 912.80
Art.41.-Para el otorgamiento de Indemnización por Muerte se requiere presentar:
Solicitud de Beneficio
Certificación de Acta de Defunción del Afiliado.
Certificación de Acta de Nacimiento del Afiliado.
Certificación de Acta de Nacimiento de los Beneficiarios menores de edad.
Fotocopias de los documentos personales del afiliado- original y copia de la identidad de los beneficiarios, herederos o tutores en caso de ser menores de edad.
Fotografía del beneficiario en caso de ser menor de 21 años.
Si está jubilado o pensionado, acreditar constancia extendida por El INPREMA.
Estado de cuenta histórico del Afiliado fallecido, si no ha gozado del beneficio de sobrevivencia
Art. 42.-El afiliado, aún en el caso de que haya designado beneficiarios del seguro, podrá disponer libremente del derecho de sustituir la designación en cualquier momento, en todo caso tendrá validez la última que presente.
Art. 43.-EL FONDO pagará a los beneficiarios el importe de la Indemnización dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido las pruebas del fallecimiento y demás información requeridas en el artículo 41 de este reglamento.
Art. 44.-Si el afiliado no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la indemnización, las personas que se declaren herederos por la vía legal. Si uno o más beneficiarios fallecen antes o después del afiliado a El FONDO; su porcentaje deberá distribuirse en partes iguales entre los beneficiarios sobrevivientes.- Y si todos los beneficiarios fallecieren, el beneficio se entregará a quienes se declaren legamente herederos del afiliado.
Beneficio de Sobrevivencia
Art. 45.-Para el afiliado que cumpla la edad de 58 años o 60 años según el caso, los beneficios a otorgar son los correspondientes al régimen de beneficios vigentes a la fecha de cumplir la edad reglamentaria para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia, sea activo, pensionado, jubilado o esté fuera del servicio docente. El monto actual del beneficio es de L.59,182.56 El beneficio de sobrevivencia se deduce del beneficio de Indemnización por muerte. Para gozar de este beneficio el afiliado debe cumplir con algunos requisitos, como estar solvente con las cotizaciones con EL FONDO, alcanzar la edad de los 58 años y haber cotizado a EL FONDO un mínimo de 10 años.
Art. 46.-Cuando el afiliado activo, jubilado, pensionado o retirado, alcanzare la edad de 58 años y hubiere cotizado a EL FONDO diez años como mínimo y no se encuentre en mora, se le entregará previa presentación de: solicitud en el formato que EL FONDO proporcionará para tal fin, partida de nacimiento original, Fotocopia de Documentos personales y estado de cuenta histórico, las siguiente cantidad: 6 sueldos base, de los señalados en el artículo 40 de este Reglamento.- Si el afiliado cumplió 58 o 59 años de edad antes del 1 de enero del 2008, el beneficio se otorgará conforme a lo estipulado en el Reglamento vigente hasta el 31 de Diciembre del 2007, o sea que se pagará al cumplir los 60 años de edad. Cuando ocurra la muerte del afiliado por cualquier causa y éste hubiere gozado del Beneficio de Sobrevivencia, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a 24 sueldos base de los utilizados para el cálculo de la sobrevivencia.
Beneficio de Sobrevivencia
Art. 45.-Para el afiliado que cumpla la edad de 58 años o 60 años según el caso, los beneficios a otorgar son los correspondientes al régimen de beneficios vigentes a la fecha de cumplir la edad reglamentaria para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia, sea activo, pensionado, jubilado o esté fuera del servicio docente. El monto actual del beneficio es de L.59,182.56 El beneficio de sobrevivencia se deduce del beneficio de Indemnización por muerte. Para gozar de este beneficio el afiliado debe cumplir con algunos requisitos, como estar solvente con las cotizaciones con EL FONDO, alcanzar la edad de los 58 años y haber cotizado a EL FONDO un mínimo de 10 años.
Art. 46.-Cuando el afiliado activo, jubilado, pensionado o retirado, alcanzare la edad de 58 años y hubiere cotizado a EL FONDO diez años como mínimo y no se encuentre en mora, se le entregará previa presentación de: solicitud en el formato que EL FONDO proporcionará para tal fin, partida de nacimiento original, Fotocopia de Documentos personales y estado de cuenta histórico, las siguiente cantidad: 6 sueldos base, de los señalados en el artículo 40 de este Reglamento.- Si el afiliado cumplió 58 o 59 años de edad antes del 1 de enero del 2008, el beneficio se otorgará conforme a lo estipulado en el Reglamento vigente hasta el 31 de Diciembre del 2007, o sea que se pagará al cumplir los 60 años de edad. Cuando ocurra la muerte del afiliado por cualquier causa y éste hubiere gozado del Beneficio de Sobrevivencia, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a 24 sueldos base de los utilizados para el cálculo de la sobrevivencia.
Extensión de Auxilio Funerario
Valor monetario destinado para gastos fúnebres que EL FONDO entrega a un Afiliado cuando muere un miembro de su grupo Familiar. El COLPROSUMAH a través de EL FONDO protege al núcleo familiar cuando alguno de sus miembros fallece, pagando al afiliado un sueldo base al ocurrir la muerte de alguno de ellos.
Art. 48.-Se extiende el Auxilio Funerario al núcleo familiar, entendiéndose para este efecto como núcleo familiar al grupo de personas que están vinculados por lazos de sangre, adopción, matrimonio, o unión de hecho reconocida por autoridad competente, y se tomarán en cuenta solo los lazos consanguíneos hasta el primer grado descendente o ascendente (Padres e hijos), el cónyuge y compañera de hogar legalmente reconocida.
Art. 49.- Si varios hermanos son afiliados y están solventes con el FONDO, por la muerte de sus padres, el beneficio se entregará a cada uno de ellos.
Art.50.-Si el padre y la madre son afiliados de EL FONDO, la extensión de Auxilio Funerario por la muerte del hijo o hija de ambos, será pagado a cada uno de ellos. Art.51.-En los casos anteriores de acuerdo al evento que da origen al beneficio de Extensión de Auxilio Funerario, deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud.
Partida de nacimiento y fotocopia de documentos personales del afiliado.
Certificación de acta de defunción del Padre o Madre.
Certificación de Nacimiento y defunción del hijo.
Acta de matrimonio o certificación de unión de hecho reconocida por autoridad competente.
Estado de cuenta y solvencia del afiliado que reclama el beneficio.
Art. 52.-El monto a pagar en cada caso de extensión de Auxilio Funerario es de un salario base de conformidad del Artículo 40 del presente Reglamento o del que aplique según el año que haya ocurrido el evento; y para los afiliados que se pensionaron en Forma Permanente o los que cumplieron 60 años antes del 1º de Febrero de 1998, la Extensión del Auxilio Funerario será de Un Mil Lempiras. (Lps. 1,000.00).
Art.53.-Cuando el afiliado haya recibido el Beneficio de Sobrevivencia el cálculo del beneficio de Extensión de Auxilio Funerario se hará conforme al salario que sirvió de base para el otorgamiento de aquel beneficio. Quienes no hayan alcanzado la edad para el goce de el beneficio de sobrevivencia, a partir del 2013 la extensión del auxilio funerario se pagará de acuerdo al sueldo base que se esté aplicando para el cálculo de los otros beneficios.
Ningún afiliado puede exigir el pago de un beneficio de extensión de auxilio funerario si se encuentra insolvente en sus cotizaciones.
Bono Maternal o Paternal
Este beneficio es nuevo y se otorga a partir del 01 de enero del 2013, a todas las maestras afiliadas y esposas de maestros afiliados que den a luz a un hijo (a).
Art.55.-Cuando una afiliada, la esposa de un afiliado o compañera de hogar legalmente reconocida da a luz y se encuentra solvente en sus cotizaciones, al presentar la partida de nacimiento del recién nacido (a), recibirá un bono equivalente a CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00).
En caso que los padres del recién nacido (a), ambos estén afiliados a EL FONDO, aplica únicamente para la madre.
El afiliado al presentarse a reclamar este bono deberá presentar Certificación de acta de matrimonio o la Unión de hecho legalmente reconocida por autoridad competente.